Motivos Legales, por miguelacosta. Junio 2010.

Por regiondemalaga • 17 Ago, 2010 • Sección: Motivos Autonomía

 

 

MOTIVOS LEGALES

  

 Si hacemos un recorrido por la historia de Málaga, desde los fenicios, y profundizamos un poco en sus diferentes épocas y momentos, podremos comprobar, que nuestra tierra ha pasado por diferentes situaciones  y vicisitudes, teniendo unos momentos de esplendor y otros de decadencia, pero siempre supo sobreponerse a las adversidades.

                    Durante el periodo Fenicio y Griego la ciudad era un importante centro de comercio gracias a su puerto que permitía el atraque de embarcaciones.

                     En la época Romana la ciudad alcanza un notable desarrollo, siendo una ciudad confederada y rigiéndose  por un código especial  (LEX FLAVIA MALACITANA).

                      La decadencia del Imperio Romano da paso a otra etapa, al ser Málaga arrasada por los Pueblos Germanos hacia el año 411 y posteriormente volver a ser  capital de la  Provincia de Spania, durante el imperio bizantino siendo nuevamente conquistada por  el emperador  Justiniano 1º

                     Hacia el año 615, los bizantinos son expulsados por los visigodos y comienza otra etapa floreciente en nuestra ciudad, aunque hubo varias insurrecciones contra el emir de Córdoba, hasta llegar a las taifas del año 1.026 al 1.238 en la que fue cuatro veces consecutivas capital de su propio reino.

                     Después de 1.238  pasa de nuevo a depender del reino nazarí de Granada, (periodo en el que también se produce alguna insurrección) hasta el año 1487 en que es conquistada por los Reyes Católicos,  con la consiguiente  incorporación a la Corona de Castilla.

                      Entre 1.528 y 1.782 se construye la catedral, aunque no podemos decir que se construye ya que aún a día de hoy, está inacabada,  y para el año1.789 se inicia un proceso de división   provincial en España, que hasta 1.833 dio origen a diferentes procesos de nuevas organizaciones territoriales, que pretendía la monarquía, con la idea de  modernidad,  avance y presencia del aparato del estado en la totalidad del territorio.

                       En 1.833 la Infanta María Cristina, encarga a Javier de Burgos la nueva división territorial, que es la que sigue vigente hoy.

                       Pero todavía hubo un proceso de división provincial de España,  anterior, entre 1789 y 1833,  que se relata más  abajo:

 

PROCESO DE DIVISIÓN PROVINCIAL DE ESPAÑA (1789-1833)

 

“Las naciones, las regiones, las autonomías, no son entidades ontológicamente fijas. Son entidades históricas, contingentes, temporalmente variables, que deben ser estudiadas como «procesos abiertos», en cuanto sujetos a permanente constitución a través de las prácticas culturales y materiales de la sociedad”.

 

Antonio Morales Moya

Universidad Carlos III de Madrid

*Para comprender la actual división provincial de España debemos remontarnos a la primera mitad del siglo XIX, época convulsa políticamente hablando; la transición del Antiguo Régimen al Liberalismo, la invasión napoleónica de España, la abolición de la ley Sálica con la consecuente llegada al trono de Isabel II que derivaría en la Guerra Carlista, todas estas circunstancias constituyeron el marco político en el que se forjó, a través de diferentes proyectos, el actual mapa provincial de la nación.

La monarquía pretende una nueva organización territorial, como avance de modernidad y presencia del aparato del estado en la totalidad del territorio, se quiere acabar con la estructura de reinos independientes con aduanas e instituciones separadas, que hasta entonces imperaba en España, se encargan diversos proyectos de división provincial:

-Nomenclátor de 1789 de Floridablanca. Las nuevas provincias marítimas.

-En 1813, La División Provincial de Felipe Bauzá, que determina 44 provincias.

-División Provincial de Cortes (1822)

-El proyecto de división provincial de Larramendi (1829)

-En 1833 la infanta María Cristina, encargará a Javier de Burgos la creación de una nueva división provincial.

* No conviene olvidar, que durante la invasión napoleónica, se intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, como las francesas.

Carlos IV (1765-1819)

Ascendió al trono español en 1788 y en él se mantuvo hasta el 19 de marzo de 1808 en el que abdicó en su hijo Fernando VII. Después de residir unos años en Marsella, se instaló desde 1812 en Roma y falleció en Nápoles el 19 de enero de 1819.

Los Borbones, con los decretos de nueva planta, tratarán de terminar con las diferentes legislaciones y las peculiaridades de cada reino. Estos decretos convierten a los reinos de la Corona de Aragón en provincias, gobernadas por un capitán general y un presidente de audiencia. Éste es el sistema que se generaliza por toda España. El territorio se divide en 11 capitanías-audiencias, con funciones gubernativas y judiciales. Se mantienen las 21 provincias castellanas, a las que se añaden otras cuatro de la Corona de Aragón. Las provincias se dividen en 81 corregimientos, agrupados en 10 partidos. Ésta es la división provincial que aparece en el nomenclátor de 1789 de Floridablanca.

 

La más trascendental de las reformas territoriales efectuadas durante el reinado de Carlos IV fue también la primera en llevarse a cabo. Por real decreto de 25 de septiembre 1799 se crearon seis nuevas provincias (Cádiz, Málaga, Santander, Alicante, Cartagena y Asturias) con total independencia de las intendencias y juntas provinciales de Sevilla, Granada, Burgos, Valencia, Murcia y León de las que fueron segregadas.

*Todos los mapas de esta sección pertenecen a:

Geografía política de la España constitucional. La división provincial.(JESÚS BURGUEÑO) 1799-1805.

AÑO 1799-1805:

*Se entiende que una importante ciudad portuaria vertebra tras de sí un amplio espacio, al que facilita una conexión comercial con el exterior. Por este mismo motivo, estas ciudades estructuran una red de comunicaciones confluyentes que articulan su hinterland.

*De las seis nuevas provincias, cinco se consolidan como capitales ostentando este rango hasta la actualidad, únicamente Cartagena es marginada como capital pasando a formar parte de la Provincia de Murcia hasta nuestros días.

Fernando VII (1784 – 1833)

Pocos reyes de la Historia española han provocado sentimientos tan enfrentados en la población como el hijo primogénito de Carlos IV y María Luisa de Parma. La revuelta provocada el 19 de marzo de 1808 por una importante facción del partido nobiliario, con el apoyo popular debido al odio al valido y el descrédito del monarca. El motín consiguió arrancar la abdicación de Carlos IV y el nombramiento de Fernando como monarca de España. El “Deseado” se hacía con la corona en uno de los momentos más delicados de la Monarquía española. Fernando es llamado a Bayona por Napoleón junto a toda la familia real y el propio Godoy. El monarca piensa que se trata de una excelente oportunidad para legitimar su posición ante el hombre fuerte del continente pero Napoleón tenía otros planes. Gracias a las Abdicaciones de Bayona (6 de mayo de 1808) consiguió que su hermano José Bonaparte recibiera la Corona española mientras que Fernando era recluido en Valencia.

-Las divisiones napoleónicas (1808-1812).El proyecto de Amorós.

En 1810, bajo la tutela francesa, se intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, como las francesas, y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas se llamarán de la misma manera que el nombre de la capital.

El 7 de noviembre de 1808 -antes incluso de la conquista de Madrid- y acorde con los requerimientos de Napoleón de establecer un “sistema común” entre Francia y España, José I encargó al coronel Francesc  Amorós la presentación de una memoria sobre la división de España en departamentos.

 

 

AÑO 1810.

*De entre las antiguas capitales suprimía Ávila, Guadalajara y Palencia ; confirmaba las provincias marítimas de Alicante, Asturias, Málaga y Santander, mudaba la capital de Cádiz a Jerez y suprimía la Provincia de Cartagena; unificaba las tres provincias vascas con capital en Vitoria; dividía Galicia en cuatro departamentos: Santiago (en lugar de La Coruña), Lugo, Orense y Tu¡; en la antigua Corona de Aragón señalaba como nuevas capitales a Huesca, Segorbe, Solsona y Tortosa; dividía Extremadura en Badajoz y Plasencia y finalmente creaba el departamento de Logroño.

*Pese a que este proyecto nunca entró en vigor, sí fue ampliamente utilizado por las ciudades que reivindicaban su capitalidad en proyectos sucesivos, aportando su capitalidad en la división francesa como aval para conseguir la capitalidad de una provincia.

-La División Provincial de Felipe Bauzá (1813)

Desde el inicio de 1812, la acción conjunta de españoles y británicos dio lugar a una gran ofensiva que, con grandes victorias, como la batalla de los Arapiles (22 de junio de 1812), obligó a la retirada del ejército de Napoleón. En 1812 fue promulgada la nueva Constitución por las Cortes de Cádiz. En esta carta se combinaban los principios de independencia nacional y liberalismo y se proclamaba rey a Fernando VII. En diciembre de 1813, Napoleón liberó a Fernando y el rey hizo su entrada triunfal por Valencia, aclamado por los españoles. El 13 de mayo de 1814 entró Fernando VII en Madrid, hecho que puso fin a la guerra y abrió un largo período absolutista.

En 1813 se encargará una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 44 provincias. Sin embargo esta ordenación nunca llegó a aprobarse pues el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones.

El 4 de mayo de 1814 atendiendo al manifiesto de los persas, Fernando VII redactó un decreto por el que anulaba todos los actos de las cortes realizados en su ausencia, volviendo a un régimen absolutista.

-División Provincial de Cortes (1822)

El 14 de enero de 1822 las Cortes aprobaron la minuta del decreto, promulgado finalmente el día 27 (doc. 5). Todavía la nueva división tuvo que superar, en la legislatura de 1822, un par de proposiciones dirigidas a impedir su implantación. En marzo, los diputados Fernando Saravia (Galicia) y, Antonio González Ron (León) volvieron a insistir en la vieja polémica sobre el número de provincias, proponiendo su reducción a 38 con objeto de reducir el gasto público. Por su parte, Romero Alpuente solicitó dos meses después la suspensión de la aplicación de la nueva división provincial (salvo, si acaso, en Cataluña y Galicia) alegando, además de los consabidos motivos económicos, la necesidad de evitar rivalidades. Estas alegaciones no fructifican y en enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias, regida por criterios de población, extensión y coherencia geográfica, no se respetan los límites tradicionales de las provincias y se caracteriza por su poco rigor histórico. Se eliminan enclaves de unas provincias en otras si pertenecen a distintos reinos, aunque se conservan muchos de estos enclaves.

AÑO 1822:

-La infanta María Cristina, encargará a Javier de Burgos la nueva división provincial.

Horas antes del inicio de 1833, Fernando VII declara solemnemente la vigencia de la Pragmática de Carlos IV que anulaba la Ley Sálica establecida por Felipe V. El 30 de junio se reúnen las Cortes en la iglesia de San Jerónimo de Madrid para jurar como Princesa de Asturias a su hija, la futura reina Isabel; y el 29 de septiembre muere Fernando VII que, por toda sucesión, deja a la recién nombrada Princesa de Asturias que apenas contaba tres años, por lo que se nombra Regenta y Gobernadora a su madre, la reina viuda María Cristina de Borbón. Lo primero que ésta hace es confirmar el Gobierno de Francisco Cea Bermúdez que tiene como secretario de Fomento a Javier de Burgos y a los dos meses justos se promulga un Real Decreto firmado, el 30 de noviembre, por la Reina Regente y refrendado por el secretario de Fomento, en el cual se dispone una nueva división en las 49 provincias que relaciona junto con la población que imputan a cada una de ellas, con lo que, a su vez, es uno de los que en esa época denominaban inadecuadamente censos. Lo importante es la continuidad que han mantenido las provincias creadas entonces, que siguen vigentes hoy sin que en el último siglo y medio hayan sufrido más que una modificación que merezca la pena reseñarse. Fue durante el Directorio de Miguel Primo de Rivera que, por Decreto-Ley de 21.9.1927, se dividió la antigua provincia de Canarias en las dos actuales.

-Factores básicos en la elección de las capitales:

-Tradición administrativa:

La comisión parlamentaria de 1821 manifestaba haber “establecido por punto general, que conserven la calidad de capitales los pueblos que la han tenido”, sin embargo de las 49 capitales del decreto de Javier de Burgos se marginan capitales como:

Cartagena, Villafranca, Jerez, Vigo, Mérida… y elige 15 ciudades que adquieren la capitalidad por primera vez.

-Número de habitantes:

Eduardo García España en su trabajo (Imputaciones de población en la primera mitad del siglo XIX) repasa la turbulenta historia española del siglo XIX a partir de las distintas imputaciones de población realizadas, unos recuentos que tienen como nota en común la falta de rigor de sus resultados pese a la oficialidad que se les otorga. Habrá que esperar hasta 1857 para que se elabore el primer censo oficial del siglo XIX.

“en la primera mitad del siglo XIX no se realizó ningún Censo propiamente dicho, aunque se usó esta palabra para designar un listado de todas las provincias existentes junto con la población que se les suponía, que teóricamente debía ser una valoración hecha con esmero y basada en algún estudio, pero en la mayoría de los casos se percibe que estaban realizadas a “ojo de buen cubero” e incluso, a veces, podríamos omitir lo de buen”.

 

El número de habitantes fue un factor básico en la elección de las capitales, primaba el hecho de que la capital fuera el pueblo con más habitantes de la provincia, no sucedía así en Vigo-Pontevedra, Reus-Tarragona, Cartagena-Murcia… hechos ignorados por Javier de Burgos en su elección final.

No contar con un censo oficial fiable hasta 1857, tampoco supuso ningún problema para Burgos o el resto de proyectos, lo que demuestra el inmenso error y la parcialidad de facultar de forma individual la creación de la división provincial de España.

-Sede episcopal:

Los cabildos episcopales intervinieron de forma activa en la lucha por la capitalidad, se pretende adaptar la organización territorial católica a la civil.

Qué decir de la silla episcopal del Obispado de Cartagena que reside de forma ilegal en la ciudad de Murcia desde el año 1.278, por supuesto la sede episcopal intervino contundentemente a favor de la capitalidad de la ciudad de Murcia.

* La Bula de autorización del traslado del Obispo de Cartagena a Murcia y que ha sido buscada en diferentes épocas, cuando se ha reclamado la vuelta del Obispo, no ha aparecido por ninguna parte, se ha indagado en bibliotecas públicas, privadas, archivos, Archivo Secreto del Vaticano… hasta en los archivos de Tortosa y Benifazá siendo el resultado siempre el mismo “no se encuentra tal bula”.

Francisco de P. Oliver en su libro “Un monumento histórico” dice: “A pesar de mi empeño y haber estudiado en profundidad todos los privilegios, bulas, donaciones, confirmaciones y otras escrituras, en varios archivos de las ciudades de Murcia, Cartagena, Mula y Jumilla (los de Caravaca de la Cruz no pudo estudiarlos porque en 1.795 desaparecieron) no he encontrado tal Bula, sólo una copia de la carta escrita por el Rey Sancho IV fechada en Burgos 26 de mayo de 1.291”.

“El problema con el mundo es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas.”

Bertrand Russell

Bibliografía:

-GARCÍA ÁLVAREZ, Jacobo (2002): Provincias, Regiones y Comunidades Autónomas. La formación del mapa político de España, Madrid, Secretaría General del Senado (Temas del Senado, 8). [ISBN: 84-88802-64-1]

-BURGUEÑO RIVERO, Jesús (1996): Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Centro de Estudios Constitucionales. [ISBN: 84-259-1010-2]

-PLAZA GUTIÉRREZ, Juan Ignacio:¿Una nueva geografía regional de España?: Algunas propuestas para su estudio, Universidad de Salamanca, Departamento de Geografía.

 

-GARCÍA ESPAÑA, Eduardo: Imputaciones de población en la primera mitad del siglo XIX.

©2006 Proyecto Aníbal

http://www.proyectoanibal.com/el%20canton/proceso1.html

 

 

 

Durante todo el siglo XX, Málaga, ha pertenecido a la Región de Andalucía Oriental, hasta 1.981 en que se aprueba el estatuto de Andalucía  de ocho provincias, y ni una etapa, ni la otra, nos han favorecido, sino todo lo contrario, se nos ha marginado se ha impedido a toda costa que esta tierra creciera en su medida,  pero sí que se han aprovechado de nosotros,  no le debemos nada a nadie, a pesar de tantas trabas, impedimentos, saqueos, y todo tipo de argucias para impedir  que Málaga sobresaliera, ni Granada ni Sevilla, han podido impedir que hoy seamos un potencial y que durante décadas, hemos sido el carro que tiraba de esta Andalucía y la anterior.  No debemos seguir por el mismo camino que hemos andado, ya que de nada nos serviría, solo favorecer a otros, a nuestra costa, y de eso ya estamos un poco hartos, tenemos el futuro por delante y nuestra Constitución, que nos ampara y nos ofrece el camino para que seamos  REGION, pero solo será si queremos, si luchamos, porque nada nos van a dar,  y quitar, todo lo que puedan, está en nuestras manos.

Más abajo están los artículos que allanan el camino para nuestra autogestión de Andalucía, que después de décadas, solo ha sabido expoliar a MÁLAGA,  pero todo depende de nosotros, y si no reaccionamos, nos quedaremos durmiendo el sueño de los justos,  MALAGA siempre fue muy próspera y dinámica  mientras no dependía de nadie, y era autónoma “Málaga Fenicia”  “Málaga Romana”, ”Taifa de Málaga”  , y en los periodos, en que dependíamos de alguna otra región, los problemas nos asolaban, por lo que está más que claro, que tenemos que buscar, luchar y conseguir nuestra:

  

AUTONOMÍA UNIPROVINCIAL DE LA  REGION DE MÁLAGA,

  

ES NUESTRO OBJETIVO PRINCIPAL.

  

MALAGA ES ESPAÑA  Y NO ANDALUCÍA.

   

Miguelacosta

  

 

 

  

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 

 

Artículo 2

 

Unidad de la

Nación y derecho

a la autonomía

 

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria   común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la  autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

 

CAPÍTULO III

 

De las Comunidades Autónomas

 

Artículo 143

 

Autogobierno

de las

Comunidades

Autónomas

 

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la

Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y

económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional

histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades

Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

Iniciativa

Autonómica

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones

interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de

los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral

de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis

meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las

Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco

años.

 

Artículo 144

 

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito

territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado

1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que

no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2

del artículo 143 

 

 

 

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